Institución Educativa Particular

Johannes Gutemberg

Huaraz · Ancash

Insignia Colegio
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RESOLUCIÓN DIRECTORAL INSTITUCIONAL N.º 015-2026/DREA/UGEL/I.E.P. "JG."-HZ [cite: 10]
Aprobado en Huaraz, enero del 2026. [cite: 9, 20]

Título I: Disposiciones Generales

Art. 1. El presente Reglamento Interno es un instrumento de gestión que regula la organización y funcionamiento integral: institucional, pedagógico y administrativo del Colegio Johannes Gutemberg de Huaraz. [cite: 32]
Art. 2. Sus disposiciones establecen pautas de desempeño y comunicación, siendo su cumplimiento obligatorio para el personal directivo, docente, administrativo, estudiantes y padres de familia. [cite: 33]

Título II: Identidad Institucional

Misión

Somos una Institución Educativa Cristiana que forma personas conscientes, competentes, compasivas y comprometidas orientadas al servicio del bien común, teniendo como modelo a Jesucristo. [cite: 82]

Visión

Ser reconocido por brindar una formación integral a la persona, con liderazgo cristiano, comprometido en la construcción de una sociedad justa teniendo en cuenta los valores. [cite: 84]

Valores Institucionales [cite: 86]

Puntualidad, Respeto, Amor, Responsabilidad, Solidaridad y Gratitud. [cite: 87, 88, 89, 90, 91, 92]

Título III: Régimen Académico

Escala de Calificación [cite: 321]

Escala Significado Descripción
AD Logro destacado Evidencia un nivel superior a lo esperado respecto de la competencia. [cite: 322]
A Logro esperado Evidencia el nivel esperado, demostrando manejo satisfactorio en las tareas. [cite: 322]
B En proceso Próximo o cerca al nivel esperado, requiere acompañamiento. [cite: 322]
C En inicio Progreso mínimo, evidencia dificultades frecuentes y necesita mayor intervención. [cite: 322]

Título IV: Convivencia y Disciplina

Horarios Escolares [cite: 384, 385]

Deberes del Estudiante [cite: 345]

Art. 40. Los alumnos deben asistir puntualmente, presentar su fotocheck al ingreso y salida, y asistir correctamente uniformados y aseados. [cite: 347, 349, 356]

Título V: Régimen Económico

Art. 95. La pensión de enseñanza se establece en diez cuotas mensuales de marzo a diciembre. [cite: 795, 796] Los pagos deben abonarse hasta los primeros 5 días del mes siguiente, excepto diciembre. [cite: 797]